El Código de Hammurabi, creado en 1760 a. C., es uno
de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado. Se basa en la
aplicación de la ley del Talión a casos concretos. Hay 282 leyes cada una por
lo general con no más de una o dos sentencias. Las 282 leyes están en medio de
un prólogo en el que Hammurabi se presenta, y un epílogo en el que afirma su
autoridad y expone sus esperanzas y plegarias para su código de leyes.
Estos son los artículos del código
Hammurabi referidos a la mujer:
127.- Si uno ha dirigido su dedo contra una
sacerdotisa o la esposa de otro, y no ha probado, se lo arrojará ante los
jueces y se marcará su frente.
128.- Si uno tomó una mujer y no fijó las
obligaciones, esta mujer no es su esposa.
129.- Si una casada es sorprendida yaciendo con otro
hombre, se los atará y se los arrojará al agua. Si el marido deja vivir la
esposa, el rey dejará vivir a su servidor.
130.- Si uno violó la esposa de otro, que no había
conocido al hombre y habitaba en la casa de su padre, y se ha acostado sobre
ella, si es sorprendido este hombre sufrirá la muerte, y la mujer quedará
libre.
131.- Si a una mujer, el marido la ha echado y si ella
no había sido sorprendida en adulterio, jurara ante dios, y volverá a su casa.
132.- Si uno ha dirigido su dedo contra la mujer de
otro a causa de otro hombre, y si ella no ha sido sorprendida con el otro
hombre, a causa a su marido (para apaciguarlo), ella se arrojará al dios río.
133.- Si uno ha sido tomado prisionero y en su casa
hay de qué comer, su esposa no saldrá de la casa, guardará su bien y no entrará
en casa de otro. Si esta mujer no guardó su bien y entró en casa de otro, esta
mujer es culpable y se la arrojará al agua.
134.- Si uno ha sido tomado prisionero y en su casa no
hay de qué comer, si su esposa entró en la casa de otro, esta mujer no es
culpable.
135.- Si uno ha sido tomado prisionero y en su casa no
hay de qué comer y si cuando el vuelve su esposa entró en la casa de otro y
tuvo hijos, la mujer volverá con su primer marido; los hijos, seguirán sus
padres respectivos.
136.- Si uno abandonó su ciudad, huyó, y si luego de
su partida su esposa entró en casa de otro, si el primer hombre vuelve y quiere
retomar su esposa, como él ha desdeñado su ciudad y huido, la esposa del
prófugo no volverá con su marido.
137.- Si uno ha repudiado una concubina que le dio
hijos o una esposa de primera clase, que le dio hijos, a esta mujer se le dará
una dote y parte del campo, del huerto y de los bienes muebles, y ella criará a
sus hijos. Cuando los haya criado, sobre todo lo que recibirán los hijos, ella
recibirá parte como si fuera uno de los hijos herederos, y tomará el marido que
prefiera.
138.- Si uno quiere repudiar a su esposa que no le dio
hijos, le dará plata, su tiratu completo, le restituirá íntegramente el serictu
(dote) que ella aportó de casa de su padre, y la repudiará.
139.- Si no existe el tiratu, le dará media mina de
plata para abandonarla.
140.- Si es un muskenun, le dará un tercio de mina de
plata.
141.- Si la esposa de uno, que habita en la casa de
este hombre, quiere irse y si tiene el hábito de hacer locuras, divide y
desorganiza la casa, y ha descuidado la atención de su marido, se la hará
comparecer y si el marido dice que la repudia, la dejará ir y no le dará nada
para el viaje ni precio de repudio. Si el marido decide no repudiarla, el
marido tomará otra mujer, esta mujer (la primera) habitará en la casa del
marido como esclava.
142.- Si una desprecio al marido y le dijo no me
tendrás como mujer en lo sucesivo, y si ella ha sido correcta y vigilante y no
hay error en su conducta, y si su marido ha sido negligente, esta mujer es
inocente: tomará su serictu e irá a la casa del padre.
143.- Si no ha sido correcta y vigilante y hay error
en su conducta, si disipa el patrimonio, si ha descuidado la atención de su
marido, esta mujer será arrojada al agua.
144.- Si uno tomó una esposa de primera categoría y si
esta esposa dio una esclava a su marido y esta ha tenido hijos, si el marido
quiere tomar una nueva esposa más, no se le permitirá y el hombre no podrá
tener otra mujer más (suggetum).
145.- Si uno tomó una esposa de primera categoría y si
esta esposa no le dio hijos, y se propone tomar otra mujer (suggetum), tomará
esta otra mujer y la llevará a su casa, pero no será igual que la esposa de
primera categoría.
146.- Si uno tomó una esposa de primera categoría y
ella dio una esclava a su marido, y si la esclava tuvo hijos, si luego esta
esclava es elevada (en el aprecio del esposo) a igual categoría que la patrona
por haber tenido hijos, su patrona no la venderá, la marcará y la tendrá entre
sus esclavas.
147.- Si la esclava no ha tenido hijos, la patrona la
venderá por plata.
148.- Si uno tomó una esposa y si una enfermedad se
apoderó de ella, si él desea tomar otra esposa, la tomará. Su esposa de la que
se apoderó la enfermedad, habitará en la casa, y mientras viva, será
sustentada.
149.- Si esta mujer no consiente habitar en casa de su
marido, le será devuelto el serictu que había aportado de casa del padre, y se
irá.
150.- Si uno dio en regalo a su esposa campo, huerta,
casa, y le dejó una tablilla; después de la muerte del marido, los hijos no le
reclamarán nada; la madre dará esos bienes después de su muerte al hijo que
prefiera, pero no a uno de sus propios hermanos.
151.- Si una que vive en casa de un hombre, se ha
hecho prometer por su esposo que no será tomada por los acreedores de este y se
ha hecho dar una tablilla (al respecto), si este hombre antes de casarse tenía
deudas, el acreedor no tomará la esposa; y si la mujer, antes de entrar en casa
del hombre, tenía deudas, el acreedor de la deuda no tomará su marido.
152.- Si, después que ella entró en casa del hombre,
una deuda los apremia, pagarán al negociante los dos.
153.- Si la esposa de uno, lo hace matar por causa de
otro hombre, irá al patíbulo.
154.- Si uno conoció su hija, se lo expulsará de la
ciudad.
155.- Si uno eligió novia para su hijo y su hijo la ha
conocido, y luego él se acostó con ella y ha sido sorprendido, se lo arrojará
al agua.
156.- Si uno eligió novia para su hijo y el hijo no la
ha conocido, y se acostó con la novia de su hijo, pesará media mina de plata
para ella y le devolverá íntegramente todo lo que ella había aportado de la
casa de su padre, y ella se casará con el que quiera.
157.- Si uno, después de su padre, se acostó sobre el
seno de su madre, serán los dos quemados.
158.- Si uno, después de su padre, es sorprendido en
el seno de la mujer del padre que ha dado hijos a este padre, y que los ha
criado, será expulsado de la casa de su padre, y desheredado.
159.- Si uno hizo donación de un biblu a la casa de su
suegro, dio la tiratu, y luego desea otra mujer distinta y dijo a su suegro:
"no tomaré tu hija" el padre de la muchacha ganará todo lo que se le
había dado.
160.- Si uno dio el biblu a la casa de su suegro, y ha
dado el tiratu, si el padre de la muchacha dijo: "no te daré mi
hija", el suegro doblará todo lo que se le había dado, y lo devolverá.
161.- Si uno dio el biblu a la casa de su suegro, y ha
dado el tiratu, y si un amigo lo calumnió y entonces el suegro le dijo al señor
(marido) de su hija: "no tomarás mi hija", el suegro doblará todo lo
que se le había dado y lo devolverá, y el amigo no tomará su esposa.
162.- Si uno tomó una esposa, que le dio hijos, y si esta
mujer ha ido a su destino (ha muerto), su padre no reclamará su serictu, este
serictu pertenece a sus hijos y a la casa del suegro.
163.- Si uno tomo una esposa y ésta no le dio un hijo,
si esta mujer ha ido a su destino, si su suegro había dado el tiratu, el marido
no reclamará nada sobre el serictu de esta mujer, su serictu pertenece a la
casa de su padre.
166.- Si uno tomó esposas para sus hijos, pero no tomó
esposa para su hijo menor, cuando el padre haya ido a su destino, cuando los
hermanos repartan los bienes de la casa de su padre, reservarán para el menor,
además de su parte, la plata para una tiratu y le harán tomar esposa.
171 Si el padre, en vida, no dijo a los hijos de la
esclava: "mis hijos", cuando el padre haya ido a su destino, los
hijos de la esclava no entrarán en el reparto de la fortuna de la casa del
padre con los hijos de la esposa; se establecerá la libertad de la esclava y
sus hijos; los hijos de la primera esposa no reclamarán como esclavos los hijos
de la esclava.
La esposa tomara el serictu y el nudunun que su marido
le había dado, y le había inscripto sobre una tablilla, y habitará en la casa
de su marido. Mientras viva, disfrutará, pero no podrá venderlos por plata;
luego de ella, lo que deje pertenece a sus hijos.
172 Si el marido no le dio el nudunun, se le devolverá
íntegramente el serictu y sobre la fortuna de la casa de su marido, tomará una
parte como un hijo heredero.
Si
los hijos pretenden hacerla salir de la casa, los jueces decidirán lo que hay
detrás (su conducta) y castigarán a los hijos. La mujer no saldrá de la casa de
su marido.
Si la
mujer quiere salir, dejará a sus hijos el nudunun que el marido le había dado,
tomará su serictu, que pertenece a la casa de su padre, y el marido que le
plazca.
175.- Si un esclavo del palacio o de un muskenun tomó
en matrimonio la hija de un hombre libre, y si esta tuvo hijos, el dueño del
esclavo no reclamará, para la servidumbre, los hijos de la hija de hombre
libre.
176 Si un esclavo del palacio o de un muskenun ha
tomado en matrimonio una hija de hombre libre y si, cuando la tomó ella entró
en la casa del esclavo del palacio o del muskenun, con el serictu proveniente
de la casa de su padre, y si después que se han casado han hecho una casa, han
adquirido bienes, cuando el esclavo del palacio o el esclavo del muskenum haya
ido a su destino, la hija de hombre libre tomará su serictu; y todo lo que el
marido y ella han adquirido después del matrimonio, se dividirá en dos, y el
amo del esclavo tomará una mitad. La hija de hombre libre tomará una mitad para
sus hijos.
Si la
hija de hombre libre no tiene serictu, todo lo que el marido haya adquirido
desde que se casaron, se dividirá en dos, y el amo del esclavo tomará una
mitad, y la hija de hombre libre tomará otra mitad para sus hijos.
177.- Si una viuda con hijos menores, ha resuelto
entrar en la casa de otro, no entrará sin los jueces. Cuando entre en la casa
de otro, los jueces determinarán la sucesión de la casa de su primer marido y
confiarán la casa del primer marido al marido posterior y harán que ambos libren
una tablilla por ello. La viuda y su nuevo esposo cuidarán la casa, y criarán
los menores; no venderán el mobiliario por plata; el comprador que lo haya
comprado, perderá su plata; el bien volverá a su dueño.
178.- Si el padre dio a una sacerdotisa o mujer
publica un serictu y grabado una tablilla, si en la tablilla no grabó que ella
podría dejar su herencia a quien quisiera y seguir los deseos de su corazón,
cuando el padre haya ido a su destino, los hermanos tomarán su campo y su
jardín, y según el valor de su parte, darán un donativo de trigo, de aceite y
de lana y contentarán su corazón (dándole lo necesario). Si los hermanos, según
el valor de su parte, no le han dado trigo, aceite, lana, y no han contentado
su corazón, ella dará su campo y su huerto al cultivador que le parezca bueno,
y su cultivador la sustentará. Ella disfrutará del campo, del huerto y de todo
lo que el padre le dio, mientras viva. No los dará por plata, ni pagará a otro
con ellos. Su parte heredada pertenece a sus hermanos.
179.- Una sacerdotisa o mujer pública, a la que el
padre hizo presente de un serictu, y le escribió en una tablilla que podía dar
a su sucesión el destino que le pareciera, cuando el padre haya ido a su
destino, ella dará su sucesión a quien le parezca. Los hermanos no reclamarán
contra ella.
180.- Si un padre no dio un serictu a su hija
sacerdotisa reclusa o mujer pública, cuando el padre haya ido a su destino,
ella tomará una parte como hijo hereditario sobre la fortuna de la casa
paterna, y la disfrutará mientras viva. Su sucesión irá a sus hermanos.
181.- Si un padre consagró a la divinidad una
sacerdotisa hieródula y no le dio un serictu, cuando el padre haya ido a su
destino, sobre la fortuna de la casa del padre, ella tomará un tercero de su
parte como hijo heredero. Mientras viva, la disfrutará y a su muerte irá a sus
hermanos.
182.- Si un padre tiene su hija sacerdotisa de Marduk
de Babilonia y no le hizo presente de serictu y no inscribió una tablilla,
cuando el padre haya ido a su destino, ella tomará de la fortuna del padre, un
tercio de la parte de hijo heredero y no la administrará personalmente. La
sacerdotisa de Marduk dejará su sucesión a quien le parezca.
183.- Si un padre ha dado a su hija de concubina
(suggetum) y la ha casado, y le dio una tablilla grabada, cuando el padre haya
ido a su destino, ella no heredará la fortuna de la casa de su padre.
184.- Si uno no dio serictu a su hija de concubina, ni
le dio esposo, cuando el padre haya ido a su destino, sus hermanos le darán un
serictu, según la fortuna de la casa paterna, y le darán un marido.
187.- El hijo de un favorito (cortesano), de un
oficial del palacio o de una mujer pública, no puede ser reclamado.
194.- Si uno dio su hijo a una nodriza y el hijo murió
(porque) la nodriza amamantaba otro niño sin consentimiento del padre o de la
madre, será llevada a los jueces, condenada y se le cortarán los senos.
209.- Si un hombre libre golpeó la hija de un hombre
libre y la ha hecho abortar, pagará diez siclos de plata por lo perdido.
210.- Si la mujer muere, se matará su hija.
211.- Si se ha hecho abortar a la hija de un muskenun
a causa de golpes, pagará cinco siclos de plata.
212.- Si la mujer muere, pagará media mina de plata.
213.- Si ha hecho abortar a la esclava de un hombre
libre, pagará dos siclos de plata.
214.- Si la esclava muere, pagará un tercio de mina de
plata.
No hay comentarios:
Publicar un comentario